Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VI

Art. 308

En vigor desde 23 abr 2011
Si así lo hubieran acordado expresamente en la escritura, el régimen de convivencia y de derechos y obligaciones de la pareja estable no casada adquirirá el valor de capitulaciones matrimoniales, en caso de que los miembros de la pareja contrajeran matrimonio.

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BOA-d-2011-90007#art-308

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