Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Liquidación y división

Art. 261

En vigor desde 23 abr 2011
A petición de cualquiera de los cónyuges o partícipes, la liquidación de la comunidad conyugal disuelta comenzará por un inventario del activo y pasivo del patrimonio consorcial.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-261

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil