Art. 261
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Liquidación y división

Art. 261

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En vigor desde 23 abr 2011
A petición de cualquiera de los cónyuges o partícipes, la liquidación de la comunidad conyugal disuelta comenzará por un inventario del activo y pasivo del patrimonio consorcial.

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BOA-d-2011-90007#art-261