Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Liquidación y división

Art. 262

En vigor desde 23 abr 2011
En el activo se incluirán las siguientes partidas: a) Todos los bienes y derechos que se hallen en poder de los cónyuges o partícipes al tiempo de formalizarlo y que, real o presuntivamente, sean comunes, así como aquéllos de igual naturaleza que se pruebe existían al cesar la comunidad matrimonial, todo ello a salvo de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 253 y en el artículo 269. b) Los créditos de la comunidad contra terceros. c) Los derechos de reembolso de la comunidad contra los patrimonios privativos de los cónyuges.

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BOA-d-2011-90007#art-262

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