Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Liquidación y división
Art. 262
En vigor desde 23 abr 2011
En el activo se incluirán las siguientes partidas:
a) Todos los bienes y derechos que se hallen en poder de los cónyuges o partícipes al tiempo de formalizarlo y que, real o presuntivamente, sean comunes, así como aquéllos de igual naturaleza que se pruebe existían al cesar la comunidad matrimonial, todo ello a salvo de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 253 y en el artículo 269.
b) Los créditos de la comunidad contra terceros.
c) Los derechos de reembolso de la comunidad contra los patrimonios privativos de los cónyuges.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-262