Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Liquidación y división
Art. 260
En vigor desde 15 jul 2024
A la liquidación y división voluntaria con cónyuges con discapacidad o partícipes en igual situación o menores de edad se le aplicarán las previsiones contenidas en los artículos 366 y 367.
Se modifica por el art. único.49 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
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ProBOA-d-2011-90007#art-260