Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Liquidación y división

Art. 260

En vigor desde 15 jul 2024
A la liquidación y división voluntaria con cónyuges con discapacidad o partícipes en igual situación o menores de edad se le aplicarán las previsiones contenidas en los artículos 366 y 367. Se modifica por el art. único.49 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-260

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil