Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II
Art. 202
249 / 676En vigor desde 23 abr 2011
Al disolverse un consorcio entre matrimonios u otra situación permanente de comunidad familiar, como las derivadas de heredamiento o acogimiento, los beneficios obtenidos con el trabajo común se dividirán entre los asociados en proporción equitativa, conforme a la costumbre y atendidas las diversas aportaciones en bienes o trabajo, los beneficios ya percibidos, las causas de disolución y demás circunstancias.
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ProBOA-d-2011-90007#art-202