Art. 19
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª La persona menor de catorce años

Art. 19

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En vigor desde 23 abr 2011
Serán anulables los actos realizados sin la debida autorización o aprobación: a) A petición del representante legal que no haya intervenido en el acto, hasta que el menor cumpla catorce años. b) A petición del propio menor, con la debida asistencia, desde que cumpla catorce años. La acción prescribirá a los cuatro años desde que, por la emancipación o mayoría de edad, hubiera podido realizar el acto sin asistencia.

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BOA-d-2011-90007#art-19