Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ejercicio de la curatela

Art. 169

-30

En vigor desde 15 jul 2024
1. El curador que preste apoyo asistencial o representativo, al cesar en sus funciones, incluso si el cese es anterior a la extinción de la curatela, deberá rendir cuenta general justificada de su gestión ante la autoridad judicial. 2. A la rendición de cuentas se aplicará lo dispuesto en los artículos 142, 143 y 144. Se añade por el art. único.37 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-169-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil