Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Ejercicio de la curatela
Art. 169
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En vigor desde 15 jul 2024
1. El curador que preste apoyo asistencial o representativo, al cesar en sus funciones, incluso si el cese es anterior a la extinción de la curatela, deberá rendir cuenta general justificada de su gestión ante la autoridad judicial.
2. A la rendición de cuentas se aplicará lo dispuesto en los artículos 142, 143 y 144.
Se añade por el art. único.37 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-169-30