Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Modalidades de curatela

Art. 169

-20

En vigor desde 15 jul 2024
Procederá esta modalidad cuando la persona con discapacidad presente problemas de comunicación para manifestar su voluntad y necesite de una persona que lo acompañe para poder darla a conocer, así como cuando precise apoyo para la consideración de opciones y la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias. Se añade por el art. único.37 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-169-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil