Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Modalidades de curatela

Art. 169

-19

En vigor desde 15 jul 2024
1. Las modalidades de curatela de las personas con discapacidad son tres: curatela de comunicación y acompañamiento, de asistencia y con facultades de representación. 2. El Juez determinará la modalidad de curatela en atención a las circunstancias concurrentes, señalando los actos que requieran la prestación de apoyo. 3. Todas las modalidades de curatela son compatibles entre sí, sin que sea necesaria la designación de diversos curadores, salvo que el Juez así lo establezca en atención a las circunstancias concurrentes. Se añade por el art. único.37 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-169-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil