Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 169
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En vigor desde 15 jul 2024
El curador mantendrá un contacto permanente con la persona necesitada de apoyo, debiendo visitarla, por lo menos, una vez al mes o con la periodicidad que la autoridad judicial juzgue conveniente.
Se añade por el art. único.37 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-169-17