Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Modalidades de curatela

Art. 169

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En vigor desde 15 jul 2024
1. La autorización o aprobación requerida en el artículo anterior solo se concederá por causas justificadas de utilidad o necesidad para el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad y previa audiencia del Ministerio Fiscal si es judicial. 2. La autorización en ningún caso puede ser genérica. Podrá, sin embargo, concederse para una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referentes a la misma empresa, explotación económica, actividad o sociedad, cuyas circunstancias fundamentales habrán de especificarse. 3. En ningún caso será necesaria la subasta pública para la enajenación de los bienes o derechos de la persona con discapacidad. Se añade por el art. único.37 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-169-25

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