Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 169

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En vigor desde 15 jul 2024
El mandante podrá establecer las medidas de control que estime oportunas y designar a las personas a quien corresponda su ejercicio. También podrá encomendarlo a la Junta de Parientes. Se añade por el art. único.37 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-169-5

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