Art. 164
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª El acogimiento familiar

Art. 164

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En vigor desde 15 jul 2024
1. El acogimiento familiar se formalizará por resolución de la entidad pública que tenga la tutela o la guarda, previa valoración de la adecuación de la familia para el acogimiento. 2. El acogimiento requiere el consentimiento de los acogedores y del menor acogido si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años. 3. Cuando fueran conocidos los titulares de la autoridad familiar o el tutor, se les dará la debida audiencia en el procedimiento, siempre que no hubiesen sido privados de la autoridad familiar o removidos de la tutela. 4. A la resolución de formalización del acogimiento familiar se acompañará un documento anexo que incluirá los extremos previstos en la legislación aplicable en materia de protección de menores. 5. La resolución y el documento anexo se remitirán al Ministerio Fiscal en el plazo máximo de un mes. Se modifica por el art. único.36 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-164