Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Mayoría y minoría de edad

Art. 7

En vigor desde 15 jul 2024
1. El menor que tenga suficiente madurez podrá por sí solo: a) Ejercer los derechos de la personalidad. b) Otorgar los actos y contratos propios de la vida corriente del menor que, estando al alcance de su capacidad natural, sean conformes a los usos sociales. c) Llevar a cabo otros actos que, de acuerdo con las leyes, pueda realizar sin necesidad de representación o asistencia. 2. Las limitaciones al ejercicio de la capacidad jurídica del menor se interpretarán de forma restrictiva. Se modifica por el art. único.7 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-7

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