Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª La persona menor de catorce años
Art. 12
18 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. La representación legal del que no ha cumplido los catorce años incumbe a los titulares de la autoridad familiar, en cuanto ostenten su ejercicio, y, en su defecto, al tutor.
2. Se exceptúan de la representación legal los actos relativos a derechos de la personalidad.
3. Las personas a las que corresponda la administración y disposición de los bienes del menor conforme al artículo 9 le representarán en la realización de dicho tipo de actos.
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ProBOA-d-2011-90007#art-12