Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Delación dativa
Art. 115
En vigor desde 15 jul 2024
1. Las mismas disposiciones de los dos artículos anteriores podrán adoptar en instrumento público notarial, sea o no testamento, los titulares del ejercicio de la autoridad familiar respecto de la persona o bienes de los menores que sigan bajo su autoridad para cuando llegue el día en el que ya no puedan ocuparse de ellos y deban quedar sujetos a tutela.
2. Las disposiciones testamentarias serán eficaces al fallecimiento del testador salvo que entonces se hallara privado por su culpa del ejercicio de la autoridad familiar; las hechas en escritura pública lo serán además en caso de que el disponente no pueda ejercer la autoridad familiar por causa no culpable.
3. Si hubiera disposiciones del propio menor conforme al artículo 113, prevalecerán sobre las de los titulares de la autoridad familiar en cuanto sean incompatibles.
Se modifica por el art. único.35 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-115