Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Delación voluntaria
Art. 110
En vigor desde 15 jul 2024
1. Todo el que intervenga en funciones tutelares o de apoyo responderá de los daños que su actuación cause al menor o persona con discapacidad por acción u omisión en la que intervenga culpa o negligencia.
2. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde el cese en el cargo o, en su caso, desde la rendición final de cuentas.
Se modifica por el art. único.35 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
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ProBOA-d-2011-90007#art-110