Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Delación legal

Art. 119

En vigor desde 15 jul 2024
1. Las designaciones, exclusiones y demás disposiciones voluntarias sobre la tutela o curatela vincularán al Juez, salvo que, de oficio o a instancia de cualquiera de las personas llamadas por ley a ejercer la tutela o curatela o del Ministerio Fiscal, y siempre mediante decisión motivada, aprecie que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias o que concurren hechos relevantes no tenidos en cuenta. 2. Las disposiciones voluntarias relativas a su propia persona serán vinculantes para el tutor o curador, salvo que su cumplimiento sea imposible o extraordinariamente difícil. Se modifica por el art. único.35 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-119

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