Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Delación voluntaria
Art. 111
En vigor desde 15 jul 2024
1. Las resoluciones judiciales o administrativas y los documentos públicos notariales sobre instituciones tutelares de menores, incluida la guarda administrativa, o sobre medidas de apoyo a mayores con discapacidad, así como los poderes preventivos sin mandato, se inscribirán en el registro individual del menor o de la persona con discapacidad en el Registro Civil. La inscripción expresará la extensión y límites de las medidas judiciales de apoyo.
Solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones.
2. Quien preste apoyos de carácter patrimonial a una persona con discapacidad o ejerza la tutela de un menor, procurará:
a) Solicitar la inscripción de los bienes o derechos del menor o de la persona con discapacidad en el registro que corresponda.
b) Hacer constar la existencia de la medida de apoyo en vigor, en los registros públicos de bienes y derechos que corresponda de acuerdo con su correspondiente normativa.
Se modifica por el art. único.35 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-111