Libro Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos›Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 30 dic 2023
En relación con los devengos del impuesto sobre el patrimonio que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024, el mínimo exento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se fija en 3.700.000 euros.
Se modifica por el art. 55.18 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2045 Se añade por el art. 56.5 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3346
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Proeli/es-mc/dlg/2010/11/05/1#disposicion-adicional-octava