Art. Disposición adicional octava
Libro Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidosTítulo TÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 30 dic 2023
En relación con los devengos del impuesto sobre el patrimonio que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024, el mínimo exento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se fija en 3.700.000 euros. Se modifica por el art. 55.18 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2045 Se añade por el art. 56.5 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3346

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eli/es-mc/dlg/2010/11/05/1#disposicion-adicional-octava