Libro Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos›Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 29 sept 2022
1. En el período impositivo 2019, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto b. liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0 0 12.450,00 9,90 12.450,00 1.232,55 7.750,00 12,24 20.200,00 2.181,15 13.800,00 15,06 34.000,00 4.259,43 26.000,00 19,18 60.000,00 9.246,23 En adelante. 23,30
2. En el período impositivo 2020, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto b. liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0 0 12.450,00 9,80 12.450,00 1.220,10 7.750,00 11,98 20.200,00 2.148,55 13.800,00 14,62 34.000,00 4.166,11 26.000,00 18,86 60.000,00 9.069,71 En adelante. 23,10
3. En el período impositivo 2021, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto b. liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0 0 12.450,00 9,70 12.450,00 1.207,65 7.750,00 11,72 20.200,00 2.115,95 13.800,00 14,18 34.000,00 4.072,79 26.000,00 18,54 60.000,00 8.893,19 En adelante. 22,90
4. En el período impositivo 2022, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto b. liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0 0 12.960,45 9,60 12.960,45 1.244,20 8.067,75 11,46 21.028,20 2.168,76 14.365,80 13,74 35.394,00 4.142,62 24.606,00 18,22
Cuando la base liquidable sea superior a 60.000,00 euros la cuota íntegra será de 8.716,67 euros más la cantidad resultante de aplicar el tipo del 22,70 % a la parte de base liquidable que exceda de 60.000 euros.
Se modifica el apartado 4 por el art. único del Decreto-ley 4/2022, de 22 de septiembre. Ref. BORM-s-2022-90296 Se añade por el art. 56.9 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/dlg/2010/11/05/1#disposicion-adicional-quinta