Libro Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidosTítulo TÍTULO II

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 30 dic 2023
La aplicación de la deducción establecida en el apartado cinco del artículo 1, respecto a las inversiones realizadas durante el año 2023, requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine. Tanto la comunicación expresa de intención de acogerse a esta deducción como su reconocimiento deberán producirse en fecha no posterior al 30 de junio de 2024. Se añade por el art. 55.19 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2045

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/dlg/2010/11/05/1#disposicion-adicional-novena

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil