Título TÍTULO SÉPTIMO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Competencias
Art. 223
En vigor desde 1 mar 2012
Las administraciones han de destinar al respectivo patrimonio público de suelo y de vivienda los ingresos obtenidos de las multas que impongan en el ejercicio de la potestad sancionadora que establece la presente ley.
Se modifica por el de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3414 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-223