Título TÍTULO SÉPTIMO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Sanciones
Art. 220
En vigor desde 6 ago 2010
Para graduar las sanciones que se tienen que aplicar, además de los criterios incluidos en los principios reguladores de la potestad sancionadora, es preciso atender la gravedad con que la infracción afecta a los bienes y los intereses protegidos por el ordenamiento urbanístico, la gravedad del riesgo creado, el grado de culpabilidad de cada una de las personas infractoras, la entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción y la viabilidad de la legalización de la infracción cometida.
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Proeli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-220