Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Atribución de competencias sobre el planeamiento urbanístico§ Subsección segunda. Aprobación definitiva de las figuras del planeamiento urbanístico

Art. 80

En vigor desde 7 may 2026
Corresponde a las comisiones territoriales de urbanismo la aprobación definitiva de: a) Los planes de ordenación urbanística municipal, incluidos los rurales, los programas de actuación urbanística municipal y las normas de planeamiento urbanístico en los supuestos de suspensión determinados por el artículo 63 y en los supuestos de pérdida de vigencia, cuya aprobación definitiva no corresponda a la Comisión de Territorio de Cataluña, y en las normas de planeamiento urbanístico de municipios rurales cuando este haya optado por la elaboración y aprobación por el departamento competente en materia de urbanismo. b) Los planes de mejora urbana y los planes parciales urbanísticos en el caso de que los entes locales no tengan atribuida o no deban ejercer esta competencia, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. c) Los planes especiales urbanísticos de desarrollo, salvo los que corresponde aprobar a los ayuntamientos de conformidad con el artículo 81. d) Los planes y los programas urbanísticos plurimunicipales cuya aprobación definitiva no corresponda a la Comisión de Territorio de Cataluña. e) Los planes parciales urbanísticos de delimitación que no corresponda aprobar a la Comisión de Territorio de Cataluña. . Se modifica la letra a) por el del Decreto-ley 6/2026, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2026-14658 Se modifica por el .1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifican los apartados b) y c) por el de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3414 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-80

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil