Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Atribución de competencias sobre el planeamiento urbanístico§ Subsección segunda. Aprobación definitiva de las figuras del planeamiento urbanístico

Art. 80

En vigor desde 1 may 2020
Corresponde a las comisiones territoriales de urbanismo la aprobación definitiva de: a) Los planes de ordenación urbanística municipal y los programas de actuación urbanística municipal cuya aprobación definitiva no corresponda a la Comisión de Territorio de Cataluña. b) Los planes de mejora urbana y los planes parciales urbanísticos en el caso de que los entes locales no tengan atribuida o no deban ejercer esta competencia, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. c) Los planes especiales urbanísticos de desarrollo, salvo los que corresponde aprobar a los ayuntamientos de conformidad con el artículo 81. d) Los planes y los programas urbanísticos plurimunicipales cuya aprobación definitiva no corresponda a la Comisión de Territorio de Cataluña. e) Los planes parciales urbanísticos de delimitación que no corresponda aprobar a la Comisión de Territorio de Cataluña. . Se modifica por el .1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifican los apartados b) y c) por el de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3414 .

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eli/es-ct/dlg/2010/08/03/1#art-80

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