Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3ª. Deducciones autonómicas
Art. 7
En vigor desde 22 dic 2023
1. Los contribuyentes podrán deducir 1.546,50 euros por cada persona mayor de sesenta y cinco años o con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. No se podrá practicar la presente deducción en el supuesto de acogimiento de mayores de sesenta y cinco años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al cuarto.
3. Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
Se modifica por el art. único. 9 de la Ley 13/2023, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-5610 Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley. Se modifica por el art. único.4 de la Ley 6/2018, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-4451 Esta modificación será aplicable a todos los periodos impositivos que finalicen durante el año 2018, según establece la disposición final única.1 de la citada ley.
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ProBOCM-m-2010-90068#art-7