Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3ª. Deducciones autonómicas

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2026
a) Por nacimiento o adopción de hijos. b) Por adopción internacional de niños. c) Por acogimiento familiar de menores. d) Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad. e) Por cuidado de ascendientes. f) Por arrendamiento de vivienda habitual. g) Por gastos derivados de arrendamiento de viviendas. h) Por el arrendamiento de viviendas vacías. i) Por donativos a fundaciones y clubes deportivos. j) Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés. k) Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación. l) Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación. m) Por gastos educativos. n) Por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad. ñ) Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años. o) Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado. p) Por estudios cursados por jóvenes menores de treinta años empleados por cuenta propia o ajena. q) Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos. r) Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial. s) Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos. t) Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. u) Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años. v) Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil. x) Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero. Se añade una nueva letra p), y se renumeran las letras p) a v) como q) a x) por la disposición final 1.2 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3218 Se modifica por el art. único.2 de la Ley 4/2024, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-3302 y por el art. único.2 de la Ley 5/2024, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-3303 Esta modificación será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, según establece la disposición final única de las citadas Leyes. Se modifica por el art. único.2 de la Ley 10/2023, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2023-18318 Esta modificación será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. único.2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-14346 Se modifica por el art. único.3 de la Ley 6/2018, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-4451 Esta modificación será aplicable a todos los periodos impositivos que finalicen durante el año 2018, según establece la disposición final única.1 de la citada ley. Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.2 Ley 12/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1611 Se suprime el anterior número 6 y se renumeran los demás por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3254 . Se suprimen los puntos anteriores 9 y 10 y se renumeran los demás por la disposición derogatoria única.2.d) de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685

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BOCM-m-2010-90068#art-3

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