Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3ª. Deducciones autonómicas
Art. 8
En vigor desde 29 nov 2024
Los contribuyentes menores de cuarenta años podrán deducir el 30 por ciento, con un máximo de deducción de 1.237,20 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 20 por ciento de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 5/2024, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-3303 Esta modificación será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, según establece la disposición final única de la citada Ley. Se modifica por el art. único. 11 de la Ley 13/2023, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-5610 Esta modificación será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el apartado 1, por el art. único.4 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-14346 Se modifica por la disposición final 1.4 Ley 12/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1611
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ProBOCM-m-2010-90068#art-8