Título TÍTULO VII

Art. 127

En vigor desde 1 ene 2025
1. Será competente para resolver el reintegro el órgano o entidad concedente de la subvención. La resolución de reintegro será notificada por el órgano que la hubiese dictado a la persona o entidad interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago. 2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter. La derivación de responsabilidad a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se realice en período voluntario de pago, corresponderá al órgano competente para acordar el reintegro. 3. No obstante lo anterior, en el caso de subvenciones gestionadas por el Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios, corresponderán al mismo: a) La resolución o inadmisión de solicitudes de compensación en las que el crédito y la deuda deriven de procedimientos cuya competencia corresponda al organismo pagador. b) La resolución o inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario de pago de reintegros de subvenciones acordadas por el organismo pagador. Se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-413 Se modifica por la disposición final 1.27 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se modifica por el del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero. Ref. BOJA-b-2020-90041#a7 Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de septiembre de 2020, según establece la disposición final 2 y véase en cuanto a su aplicación, la disposición transitoria 2 del citado del citado decreto-ley.

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eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-127

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