Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 99

En vigor desde 1 ene 2020
Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la organización de la contabilidad pública al servicio de los siguientes fines: a) Registrar la ejecución del Presupuesto de la Junta de Andalucía. b) Conocer el movimiento y la situación de su Tesorería General. c) Registrar las variaciones, composición y situación del patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz. d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General, así como de las demás cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas. e) Facilitar los datos y demás antecedentes necesarios para la confección de las cuentas económicas del sector público de Andalucía. f) Rendir la información económica y financiera para la toma de decisiones a nivel de Gobierno o de Administración. g) Cualquier otro que establezcan las disposiciones de aplicación. Se modifica la letra c) por la disposición final 1.35 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068 Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098

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eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-99

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