Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 97
En vigor desde 1 ene 2018
1. La Administración de la Junta de Andalucía, las agencias, las instituciones y las sociedades mercantiles del sector público andaluz quedan sometidas al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en esta Ley.
2. Los consorcios definidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se encuentran sometidos al régimen de contabilidad pública previsto en la presente Ley en virtud de lo dispuesto en el citado artículo.
3. Las fundaciones del sector público andaluz quedan sometidas al régimen de contabilidad pública establecido en la presente Ley, en virtud de lo previsto en el artículo 57.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098
Tus anotaciones
Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-97