Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 103
En vigor desde 1 ene 2018
La contabilidad pública queda sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de personal funcionario dependiente de la Intervención General de la Junta de Andalucía, y del que, en su caso, designe el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098
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Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-103