Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 97 bis

En vigor desde 26 mar 2021
El período contable coincidirá con el año natural. No obstante, las normas de creación o los Estatutos de las entidades del sector público andaluz cuya actividad económica esté vinculada a ciclos estacionales podrán establecer otros períodos contables, que en todo caso serán de doce meses, siempre que no estén incluidas en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional. Se modifica por la disposición final 6 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90124#df-6 Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122

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eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-97-bis

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