Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 82
En vigor desde 1 ene 2013
1. El importe total de los avales a prestar y el límite individual de cada uno de ellos dentro de la cuantía global, serán determinados por la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
2. Cuando se avale a empresas privadas se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Prestarse a favor de empresas con domicilio en Andalucía y que en ella radiquen la mayoría de sus activos, o se realicen la mayor parte de sus operaciones.
b) Los créditos garantizados tendrán como finalidad financiar los gastos de inversión que supongan en Andalucía una mejora de las condiciones de la producción o de los niveles de empleo, y operaciones de reconversión y reestructuración mediante un plan económico y financiero del que se derive su viabilidad.
c) La Tesorería General responderá de las obligaciones de amortización y pago de intereses, si así se estableciese, solo en el caso de no cumplir tales obligaciones la persona o entidad deudora principal, pudiendo convenirse la renuncia al beneficio de excusión que establece el artículo 1830 del Código Civil.
El Consejo de Gobierno podrá determinar en cada operación concreta que el otorgamiento de la garantía se conceda con carácter solidario.
Se modifica el apartado 2.c) por la disposición final 5.8 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-82