Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 77

En vigor desde 25 jul 2019
1. Con la finalidad de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera previsto en el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, introducido por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán remitir información a la Consejería competente en materia de Hacienda, sobre la situación de sus activos financieros, pasivos financieros, pasivos contingentes, otorgamiento de garantías públicas y otras formas de afianzamiento o medidas de apoyo extrapresupuestario, las siguientes entidades: a) Las Consejerías, las agencias administrativas, agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía. b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz. c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz. El agente financiero o las entidades gestoras de los fondos carentes de personalidad jurídica, según los casos, remitirán la información a la que se refiere el párrafo anterior respecto a los fondos gestionados por los mismos. 2. La información se enviará con carácter mensual, dentro de los quince primeros días de cada mes. Asimismo, las citadas entidades comunicarán dicha información cuando así le sea requerido por la Consejería competente en materia de Hacienda. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.24 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Se modifica por la disposición final 1.35 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658 .

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eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-77

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