Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 81

En vigor desde 19 mar 2010
1. La asunción de obligaciones por la Tesorería General de la Junta de Andalucía derivadas del quebranto de avales deberá venir precedida de la retención de créditos por el mismo importe en la Consejería o agencia que promovió la constitución del aval. 2. Los saldos deudores motivados por el quebranto de avales de la Tesorería General de la Junta de Andalucía serán cancelados, en formalización, antes del fin del ejercicio en que se produzcan, con cargo a los créditos que se encuentren retenidos para tal fin y con imputación al concepto correspondiente del Capítulo VIII del Presupuesto de gastos. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá realizar, de oficio, las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-81

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil