Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 83

En vigor desde 19 mar 2010
1. Las agencias e instituciones podrán prestar avales hasta el límite máximo fijado para los mismos dentro de cada ejercicio por la Ley del Presupuesto, siempre que estén autorizadas para ello por sus leyes fundacionales. 2. Los avales concedidos deberán ser comunicados a la Consejería competente en materia de Hacienda. 3. La Intervención General de la Junta de Andalucía controlará el empleo de los créditos avalados para conocer en cada momento la aplicación del crédito.
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eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-83

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