Título TÍTULO III

Art. 66

En vigor desde 1 ene 2023
1. La Junta de Andalucía podrá realizar operaciones de crédito por plazo superior a un año, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el importe total del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión. b) Que el importe total de las anualidades de amortización por capital e intereses no exceda del 25 por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma. 2. La Ley del Presupuesto de cada año autorizará el límite máximo de estas operaciones y fijará sus características, pudiendo delegar esta potestad en el Consejo de Gobierno, que la ejercerá a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604

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eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-66

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