Título TÍTULO III

Art. 64

En vigor desde 1 ene 2020
1. Constituyen el endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía los capitales tomados a préstamo, ya sea mediante operaciones de crédito o emisiones de Deuda Pública, por la Junta de Andalucía, sus agencias, sus consorcios y por las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz. La creación, administración, conversión y extinción, así como la prescripción de los capitales y sus intereses, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley. 2. Las operaciones de endeudamiento de la Junta de Andalucía se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, así como a las exigencias de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera fijadas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.24 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.32 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658 . Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.11 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-360 .

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eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-64

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