Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 107 bis
En vigor desde 1 ene 2018
1. En el ámbito de aplicación de la presente Ley, la Consejería con competencia en materia de Hacienda remitirá a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía la siguiente información con carácter trimestral:
a) La relación de los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados conforme a lo establecido en la presente Ley, acompañada de la documentación que permita conocer, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, los créditos de alta y baja, así como la justificación detallada de los motivos por los que se adoptan y la repercusión sobre objetivos e indicadores afectados.
b) Las operaciones de ejecución del Presupuesto.
c) La situación y movimiento de la Tesorería General, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
d) La relación de avales que haya autorizado el Consejo de Gobierno en el período, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, el importe del aval y las condiciones del mismo.
2. Igualmente, se dará traslado a dicha Comisión de los acuerdos de emisión de Deuda Pública que se adopten en el ejercicio, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización.
Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098 Se modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 1.39 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658 . Se añade por la disposición final 2.25 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-107-bis