Título TÍTULO VI

Art. 109

En vigor desde 19 mar 2010
Constituyen infracciones, según determina el artículo anterior: a) Incurrir en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Junta de Andalucía. b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería. c) Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlo o con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o en la del Presupuesto que sea aplicable. d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de funciones encomendadas. e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos. f) No justificar la inversión de los fondos a que se refiere el artículo 56.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-109

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil