Título TÍTULO VI
Art. 109
En vigor desde 19 mar 2010
Constituyen infracciones, según determina el artículo anterior:
a) Incurrir en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Junta de Andalucía.
b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería.
c) Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlo o con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o en la del Presupuesto que sea aplicable.
d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de funciones encomendadas.
e) No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos.
f) No justificar la inversión de los fondos a que se refiere el artículo 56.
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Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-109