Título TÍTULO VI
Art. 108
En vigor desde 1 ene 2020
1. Las autoridades y demás personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como el de las restantes entidades referidas en el artículo 5, que, por dolo, culpa o negligencia graves, ocasionen menoscabo en los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las disposiciones de esta Ley o de las leyes reguladoras del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control aplicables, estarán obligados a la indemnización de daños y perjuicios, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.
La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto en los casos de dolo, que será solidaria.
2. Para la determinación de esta responsabilidad en materia de tasas se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.41 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.10 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-108