Art. 61
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen del suelo rústico

Art. 61

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En vigor desde 23 dic 2014
En el suelo rústico no urbanizable de especial protección sólo podrá atribuirse, mediante calificación urbanística de los correspondientes terrenos, los usos y aprovechamientos recogidos en el artículo 54 de la presente ley. Se modifica por el .3 de la Ley 8/2014, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-1627 .

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DOCM-q-2010-90043#art-61