Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20 ter
En vigor desde 31 mar 2017
Los productos libres no acuosos que se detecten en el medio deben ser extraídos en todos los casos y deben ser gestionados de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos, puesto que constituyen un foco activo de contaminación.
Se añade por el art. 195.9 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-106
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-20-ter