Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 29 jul 2009
Las actuaciones para proceder a la limpieza y a la recuperación de los suelos declarados como contaminados se pueden llevar a cabo por medio de acuerdos voluntarios entre las personas que están obligadas a hacer estas operaciones, o por medio de convenios de colaboración con participación de las administraciones públicas. En todo caso, los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados son a cargo de la persona que está obligada a hacer dichas operaciones. Los convenios de colaboración firmados con las administraciones públicas pueden establecer incentivos económicos que puedan servir de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados.
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eli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-21

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