Art. 20 ter
Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20 ter

28 / 160
En vigor desde 31 mar 2017
Los productos libres no acuosos que se detecten en el medio deben ser extraídos en todos los casos y deben ser gestionados de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos, puesto que constituyen un foco activo de contaminación. Se añade por el art. 195.9 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-106

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-20-ter