Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20 ter
28 / 160En vigor desde 31 mar 2017
Los productos libres no acuosos que se detecten en el medio deben ser extraídos en todos los casos y deben ser gestionados de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos, puesto que constituyen un foco activo de contaminación.
Se añade por el art. 195.9 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-106
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-20-ter