Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20 bis

En vigor desde 31 mar 2017
Cuando se considere necesario la administración que declara el suelo contaminado puede exigir la constitución de avales, fianzas u otras garantías suficientes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de recuperación establecidas en cada caso. Se añade por el art. 195.8 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-106

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eli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-20-bis

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