Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20 bis
27 / 160En vigor desde 31 mar 2017
Cuando se considere necesario la administración que declara el suelo contaminado puede exigir la constitución de avales, fianzas u otras garantías suficientes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de recuperación establecidas en cada caso.
Se añade por el art. 195.8 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-106
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-20-bis